NOTA INFORMATIVA EXPLOTACIONES AVÍCOLAS

NOTA INFORMATIVA EXPLOTACIONES AVÍCOLAS

NOTA INFORMATIVA EXPLOTACIONES AVÍCOLAS

 

La Influenza Aviar de Alta Patogenicidad es una enfermedad con amplia distribución mundial. Las aves silvestres tienen un papel destacado en el mantenimiento y dispersión de los virus de esta enfermedad, enfermedad que puede afectar a las aves domésticas como consecuencia del contacto de estas con aves silvestres infectadas. El contacto puede ser directo, a través de la convivencia de las aves domésticas con las silvestres, o indirecto, a través del contacto con alimento, agua o utensilios contaminados. Por todo ello, se deduce que el riesgo de dispersión de esta enfermedad puede reducirse minimizando o evitando el contacto de las aves domésticas con las silvestres.

Desde julio de 2020 se tiene constancia fehaciente de que ha aumentado la circulación del virus de influenza aviar en aves de corral domésticas y aves silvestres en Centroeuropa, afectando especialmente a Alemania y Francia, lo que, conlleva un aumento del riesgo de difusión del virus hacia zonas del sur de Europa debido al movimiento de las aves migratorias.

La protección de las explotaciones avícolas contra la influenza aviar, con independencia de su tamaño, pasa necesariamente por la adopción de medidas estrictas de bioseguridad personales y en la explotación. En este contexto y como medida de bioseguridad en aves domésticas puede requerirse que las aves sean encerradas o en su defecto separadas de modo eficaz del contacto con las aves silvestres (CONFINAMIENTO). La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, incorpora a este Concejo dentro de las zonas de especial vigilancia. En virtud de la última modificación de la citada Orden (Orden APA 19/2021, de 18 de enero) la autoridad competente puede establecer determinadas medidas de bioseguridad en el ámbito territorial de los concejos incluidos en las Zonas de Especial Vigilancia tanto en las explotaciones registradas como en los gallineros de autoconsumo, por lo que se adoptan las siguientes medidas obligatorias para las explotaciones avícolas ubicadas en el concejo de Gozón (tanto las registradas del tipo producción y reproducción como las registradas del tipo ocio y exposición, los núcleos zoológicos y los gallineros de autoconsumo):

 

  • Queda prohibida la utilización de pájaros de las órdenes Anseriformes (patos, ocas, gansos, cisnes, etc.) y Charadiriiformes (gaviotas, chorlos, etc.) como señuelo.
  • Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral
  • Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre No obstante, si no fuera posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  • Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
  • Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
  • Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. Este Servicio de Sanidad y Producción Animal, evaluado caso por caso, podrá autorizar determinadas concentraciones de aves tras una evaluación de riesgo favorable.
  • Los Servicios Veterinarios Oficiales podrán realizar en las explotaciones y/o cualquier recinto con aves, visitas de control sanitario y análisis periódicos.

 

En virtud de lo anterior, damos traslado de esta información del Servicio de Sanidad y Producción Animal, dirigida principalmente a aquellos propietarios que posean aves de cría o de corral para consumo propio (las explotaciones industriales serán notificadas directamente).

Es importante recordar que la cepa del virus de IAAP H5N8 causante de la mayor parte de los focos en Europa está catalogada como no zoonósica, al no afectar al ser humano, no pudiendo transmitirse ni por el consumo de carne de ave ni de huevos.

Para cualquier duda al respecto podrá dirigirse a este Servicio de Sanidad y Producción Animal (Tlfno.: 985 105 615 - Email: seccepi@asturias.org).