Decreto organización y funcionamiento del personal municipal

Decreto organización y funcionamiento del personal municipal

DECRETO DE LA ALCALDÍA

Vista la reunión celebrada el día 17 de marzo de 2020 entre la Alcaldía-Presidencia y la representación sindical (UGT, CC.OO, CSIF) en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Gozón sobre las medidas preventivas correspondientes y conforme lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local, esta Alcaldía,

HA RESUELTO

PRIMERO.- Aprobar la organización y funcionamiento del personal del Ayuntamiento de Gozón ante el estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 del modo que sigue:

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL MUNICIPAL ANTE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020 del pasado sábado 14 de marzo declaró el estado de alarma en España debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, después de que la OMS elevara el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por este virus a pandemia internacional.

Estamos pues, ante una situación excepcional derivada de la pandemia del Coronavirus, que ha supuesto que, a su vez, el Gobierno del Principado de Asturias adopte una serie de medias también excepcionales derivadas de esta emergencia de salud pública causada por este patógeno (Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de salud, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias).

Los ayuntamientos son la administración más cercana al ciudadano, prestando una serie de servicios a los mismos, algunos de los cuales se consideran esenciales o básicos. El funcionamiento de estas administraciones tiene que garantizar el mantenimiento y prestación de estos servicios minimizando el riesgo de contagio entre sus trabajadores/as.

Con el objetivo de que la prestación de estos servicios municipales se vea afectada en la menor medida posible por la crisis sanitaria sin precedentes que estamos viviendo y por la propia declaración del estado de alarma y teniendo en cuenta las recomendaciones de los organismos sanitarios competentes y de la Federación Asturiana de Concejos, a continuación, se aprueban las siguientes medidas para la organización del personal dependiente del Ayuntamiento de Gozón:

  1. Se consideran servicios básicos o esenciales los siguientes: Policía Local, Recogida de basura Limpieza Viaria, Ayuda a Domicilio Teleasistencia, Aguas y red de abastecimiento Alumbrado público, Limpieza de edificios y dependencias municipales, Servicios Sociales, Atención a la Ciudadanía (telefónica y telemática), Cementerio, Responsables de las unidades administrativas de Secretaría, Intervención, Tesorería y Oficina Técnica. La propuesta para este personal es que trabaje el 100% de la plantilla.
  2. Para el resto del personal de otros servicios, siempre que sea posible, la propuesta es darles la opción de disminuir su jornada laboral en un 50%, facilitando las siguientes alternativas:
    • 2.1. La plantilla podrá rotar al 50% en días alternos.
    • 2.2 .La jornada laboral podrá dividirse en dos medias jornadas, realizando cada media jornada el 50% de la plantilla.
    • La elección de una de estas dos alternativas debe ir acompañada del visto bueno previo de la persona responsable de cada área, siendo la persona responsable competente para ello bien el/la responsable a nivel técnico como a nivel político.
    • De esta forma se favorece la rotación de trabajadores/-as, se evita el contacto y se garantiza la prestación de los servicios públicos por parte del ayuntamiento.
  3. Asimismo, puede darse el caso de que alguno de los servicios sea prestado únicamente por un trabajador/-a. En este caso la propuesta es que el trabajador pueda optar entre adaptar su tiempo de trabajo al 50% bien rotando en días alternos o realizando ese 50% de tiempo de trabajo en media jornada todos los días. Siendo necesario también para ello el visto bueno de la persona responsable de esa área, siendo la persona responsable competente para ello bien el/la responsable a nivel técnico como a nivel político. Los trabajadores/-as que se acojan a cualquiera de las opciones de los apartados 2.1 y 2.2. o 3 deberán recuperar las horas de trabajo no realizadas una vez finalice la situación excepcional que estamos viviendo, realizando un mínimo de 1 hora y un máximo de 3,5 horas al día, durante el plazo máximo de dos años. Asimismo la recuperación horaria podrá realizarse con cargo a vacaciones o a otro tipo de permisos.
  4. El Ayuntamiento de Gozón, dentro de su ámbito de competencia y de su territorio, podrá establecer retenes extraordinarios si lo estima oportuno, en función de la particularidad de cada área de servicio.
  5. En el caso de servicios externalizados o privatizados mediante contrato, considerando la distinta tipología y variedad existente, quedará a discreción del Ayuntamiento de Gozón la toma de decisiones sobre los mismos, en función de la particularidad del servicio que se preste y de las posibilidades que cada contrato ofrezca.
  6. No obstante, y en común para todos los servicios, se recuerda que los trabajadores/- as que desempeñen sus funciones en interior deben estar separados por al menos 1,5 metros de distancia, cumpliendo todas las medidas preventivas, de higiene y seguridad pautadas por las autoridades sanitarias.
  7. En los trabajos que se realicen en exterior, los equipos de trabajo serán de dos personas.
  8. No obstante, para todo el personal del Ayuntamiento de Gozón que se viera afectado por el cierre de centros educativos, centros de apoyo a la integración o centros de mayores se intentará dar cobertura a dicha situación excepcional mediante la flexibilización de la jornada laboral pudiendo implicar la reducción de la misma. En el caso de que sea imprescindible se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del TREBEP. ("Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral."). El disfrute de estas medidas, queda condicionado a que el/la otro/a progenitor/a o responsable de los menores o mayores dependientes no se encuentre en el domicilio. Para el disfrute de dichas medidas también se podrá establecer la prestación de servicios mediante la modalidad no presencial de trabajo, siempre que el trabajo lo permita y existan medios técnicos disponibles para ello. Para garantizar la protección de la salud de los/as empleados/as públicos especialmente sensibles se permitirá que pasen a prestar servicios en las modalidades no presenciales de trabajo a quienes sean considerados empleados/as públicos de riesgo. Se consideran empleados/as públicos/as de riesgo las personas con patologías crónicas graves, personas inmunodeprimidas y embarazadas. Esta situación de riesgo deberá comunicarse fehacientemente a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Gozón. En cualquiera de estos dos supuestos (personal de riesgo y/o personal con menores, mayores dependientes o personas con discapacidad a su cargo) debidamente justificados se permitirán modalidades no presenciales de trabajo. Las solicitudes de estos permisos se formularan mediante declaración responsable.
  9. Se dará la opción de que los trabajadores/-as puedan solicitar permisos extraordinarios retribuidos. Aquellos/-as que se acojan a esta opción deberán recuperar las horas de trabajo no realizadas en el plazo máximo de 1 año. En el caso de que su relación laboral con el ayuntamiento dure menos de 1 año, deberá recuperarlas en el tiempo que le quede de relación laboral con el mismo. Deberán recuperar las horas de trabajo no realizadas una vez finalice la situación excepcional que estamos viviendo, realizando un mínimo de 1 hora y un máximo de 3,5 horas al día. Asimismo la recuperación horaria podrá realizarse con cargo a vacaciones o a otro tipo de permisos. Para el personal que deba acudir presencialmente para la prestación de servicios, se recomienda adoptar medidas generales de protección individual de enfermedades respiratorias, tales como:
    • Higiene frecuente de manos (con agua y jabón o soluciones alcohólicas).
    • Respetar una distancia de un metro con las personas con síntomas o signos de infección respiratoria (tos o estornudos).
    • Cubrir la boca y nariz al toser o estornudar y lavarse las manos seguidamente.
  10. Según lo manifestado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, en aquellos servicios que lo permitan, se habilitarán opciones de teletrabajo, siempre que se dispongan medidas que garanticen la seguridad de los datos a los que se tenga acceso.
  11. El Ayuntamiento de Gozón agradece a todo su personal su colaboración y esfuerzo en unos momentos tan delicados y excepcionales, en los que más que nunca se precisa la serenidad y el compromiso con la ciudadanía.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución a la representación sindical y a todo el personal y publiquese en la web municipal.

Así por esta mi Resolución que mando notificar y cumplir en Luanco (Gozón), a 17 de marzo de 2020. Lo que Certifico.

SUAREZ GARCIA, JORGE
ALCALDE-PRESIDENTE

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