20160516_Ordenanza_Terrazas

Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles

PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto

  1. Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos de uso público y/o privados de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en el término municipal de Gozón.
  2. Las instalaciones reguladas por la presente ordenanza, quedarán sujetas además, a la normativa sobre protección del medio ambiente, patrimonial, sobre accesibilidad y supresión de barreras, así como cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando en el presente texto no se haga expresa referencia a las mismas.
  3. Las presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas y análogas, los cuales se sujetarán a sus normas específicas.

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Documentos

Proyecto de ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública